Miércoles, 31 Enero 2018 00:00

El Salvador: Delitos tecnológicos en contra de la niñez y la adolescencia (parte III y final)

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Carlos Molina Medrano*
 
En el tercer y último artículo sobre los delitos en contra de la niñez y la adolescencia, se aborda el tema del ciberbullying o ciberacoso.
 
El ciberacoso es la afectación psicológica ejercida entre iguales en un contexto social determinado y que tiene la característica de ser constante, que se consuma a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Puede iniciar como una práctica, no obstante, puede convertirse en una primera etapa en un delito informático, que para el caso de El Salvador, es castigado con penas que van desde los dos hasta los ocho años de cárcel.
 
El ciberacoso es una práctica abundante en entornos escolares y labores. Los que más han avanzado en los últimos años, son precisamente, los que se dan en los contextos educativos, con mayor fuerza en la adolescencia.
 
En el año 2012, la BBC[1] publicó un artículo donde se refería a la magnitud que ya suponía este tipo de práctica a nivel mundial.  India (32%), seguida de Brasil (19%), Arabia Saudita (19%), Canadá (18%) y Estados Unidos (15%) ya aparecían liderando un sondeo donde los padres admitían que en los centros escolares sus hijos padecían de ciberacoso.
 
En el año 2012, Rusia Today[2]  publicó un artículo con el título “El 'ciberacoso' se extiende por Latinoamérica”, donde hizo referencia a que según la UNESCO el 50% de los estudiantes de primaria han sido victima de este tipo de abuso. También, hizo referencia a que más de 160 mil estudiantes en los Estados Unidos, habían faltado a clases producto de ese tipo de hostigamiento.
 
Cómo es que el ciberacoso puede derivar en delitos informáticos. Simplemente, cuando se compruebe que hay una afectación psicológica a un menor, cuando se demuestre que se pone en riesgo el desarrollo de la personalidad de un niño, niña o adolescente y que se hayan empleado las TIC para tal fin. Además, cuando se divulgan imágenes sexualmente explícitas o no, además de otro tipo de publicaciones íntimas sin autorización del afectado, con el fin de dañarles emocionalmente.
 
Un momento de mayor sofisticación del ciberacoso llega cuando, se perpetran ataques a cuentas personales de redes sociales o correos electrónicos de los compañeros, el robo de perfiles o ataque a dispositivos. Por lo general, eso coadyuva para que los victimarios hostiguen a sus victimas y éstas no denuncien o adviertan de dichos actos.
 
La Ley Especial en contra de los Delitos Informática y Conexos,  castiga el ciberacoso en los artículos 27 y 32. En el  artículo 32 lo hace con distinción para niños, niñas y adolescentes, y representa cualquier tipo de daño que afecte la personalidad y amenace la estabilidad psicológica de los menores. Agrega agravante en el castigo cuando esté relacionado a lo sexual. En el artículo 27, lo hace para los adultos solo en lo relacionado con lo sexual.
 
Pero también existen otras formas de castigar el ciberacoso, cuando se refieren a la utilización de datos personales y a la divulgación indebida de información de carácter personal, en los artículos 24 y 26.
 
El ciberacoso, tal como se ha podido observar, se puede relacionar con otros delitos. Es una práctica a veces invisible para los padres y madres de familia en los contextos escolares, pero tiene a su base la poca o nula supervisión de los menores cuando están utilizando las Tecnologías de  Información y Comunicación.
 
Por otro lado, podemos aseverar que también los adultos pueden ser afectados por este hostigamiento en los contextos laborales e incluso familiares. Sin embargo, los mayormente expuestos son los menores de edad por las connotaciones psicológicas que ello conlleva.
 
A manera de conclusión
Luego de abordar algunos delitos informáticos que pueden afectar a la niñez y la adolescencia en tres artículos de opinión, se hace de vital importancia destacar que las Tecnologías de la Información y la Comunicación, colocan a la niñez y la adolescencia en situación de mayor vulnerabilidad, si de su uso no se hacen responsables los padres y madres de familia.
 
Los niños, niñas y adolescentes, al estar en una etapa de desarrollo de su personalidad, no cuentan con la experiencia y las herramientas necesarias para someterse a un mundo dominado por los adultos, como lo es el Internet y las redes sociales.
 
Por lo tanto, para prevenir este tipo de práctica y delitos, es determinante que el rol que juegan los padres y madres de familia sea protagónico. También la escuela debe educar y formar a los niños, niñas y adolescentes sobre estos temas, para que adquieran herramientas que les prevengan de afectaciones graves.
 
El papel de los medios de comunicación masiva también es vital. Más allá de promover la adquisición de las TIC por parte de la población, deberían de mantener también, campañas para advertir de sus posibles daños y como reducir su impacto negativo.
 
El Estado que tiene muy poca incidencia en El Salvador en estos temas, debería contribuir a investigar sobre ellos e impulsar campañas permanentes para el uso de adecuado de las TIC, con mayor énfasis en la niñez y la adolescencia. Solo divulgar la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos ya sería un gran paso.
 
*Coordinador de la Carrera de Ciencias de la Computación de la Universidad Luterana Salvadoreña.
 
 
 
Referencias:
 
[1] BBC, «El ciberacoso ya es un problema global en las escuelas», En línea]. Disponible en: http://www.bbc.com/mundo/noticias/2012/01/120118_tecnologia_acoso_escolar_cibernetico_aa . [Accedido: 16-dic-2017].
 
[1] RT, «El 'ciberacoso' se extiende por Latinoamérica», En línea]. Disponible en: https://actualidad.rt.com/sociedad/view/58460-El-ciberacoso-se-extiende-por-Latinoam%C3%A9rica [Accedido: 16-dic-2017].
 
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