Mauricio Manzano*
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha emitido una serie de sentencias que algunos sectores de la sociedad han aplaudido, al mismo tiempo que otros han condenado. Aquí sólo se hace alusión a las sentencias emitidas que están en relación con el sistema de partidos políticos y elección popular.
La primera sentencia que afectó los partidos políticos fue emitida en el año 2009. Los Magistrados declararon ilegales las listas cerradas, según ellos, esta forma de elección obligaba a los votantes a elegir los diputados en el orden presentado por los partidos políticos. En consecuencia el 05 de noviembre del 2014 la Sala emitió otro fallo donde deja en libertad a los votantes para elegir los candidatos de distintos partidos, coaliciones, candidatos partidarios y no partidarios (voto cruzado). Según los juristas, la prohibición que el Código Electoral establece viola el carácter libre del voto regulado en el artículo78 de la Constitución.
El 14 de abril de este año, 2015, la Sala de lo Constitucional emitía otra sentencia en la cual ordena al Tribunal Supremo Electoral (TSE) la cancelación del escrutinio final de diputados para San Salvador de las pasadas elecciones del 01 marzo y le ordena que el 21 de abril entregue resultados del recuento de voto por voto. Además la resolución señala que si alguno de los 24 diputados provisionalmente electos decide ignorar la orden de la Sala, todos sus actos serán nulos. El 21 de abril llegó y el TSE no cumplió, ante la inobservancia del plazo, la Sala ordenó que los 24 candidatos, que ya habían recibido sus credenciales, esperen que finalice el conteo y la Asamblea Legislativa se instale solo con 60 legisladores.
Los supuestos implícitos que se vislumbran en los fallos no parecen obedecer a un plan desestabilizador, sino, en primer lugar, a la proximidad en el pensamiento jurídico de los Magistrados, en segundo, la posición frente al trabajo de las cúpulas partidarias, y por último, el papel de la CSJ en el cumplimiento de su función. Estos supuestos relacionales de los Magistrados les han permitido, hasta ahora, dictar ese tipo de sentencia que ha establecido jurisprudencia.
Las sentencias en relación con las cúpulas partidarias, reacciones.
La cúpula del partido FMLN ha rechazado criticando fuertemente la sentencia de la Sala, sin embargo, Arena ha celebrado el fallo como “positivo” ¿Por qué la cúpula del FMLN rechaza las sentencia de la Sala y Arena la “apoya”?
Es reflexivo pensar que la reacción de la cúpula del partido de gobierno está en relación con la tenencia del erario público, el FMLN en este momento está iniciando el disfrute pleno de la administración de la cosa pública, porque el gobierno de Mauricio Funes no era del FMLN. Y es precisamente en este momento que aparece la sala de la CSJ y le impide el usufructo del bien de la cosa pública, por eso los argumentos se oponen a la sala, digo la cúpula del partido.
En cuanto a la actitud plausible del partido Arena sobre las sentencias, da la impresión que es aparente, celebran las sentencias porque ellos no son los dueños del aparato del Estado y las fallas de la Sala, de fondo, tienen que ver con la reducción del usufructo del aparato del Estado y obligan al gobierno a someterse a la Constitución, y esto no afecta al partido Arena, no pierde nada, ellos no son los dueños del aparato del Estado, Arena tiene más márgenes de maniobra, no están de acuerdo con las sentencias de la Sala, sólo que la manejan de manera diferente, políticamente, si estuvieran en el gobierno, seguramente, tuvieran la misma actitud de rechazo expresada por el FMLN.
Por último, la acusación que se hace a la Sala de ser instrumento de la derecha para desestabilizar el gobierno no parece tener fundamento. Además, eso de derecha e izquierda ya no es un criterio diferenciador, ha desaparecido, por lo menos en este momento, porque entre el FMLN y Arena en la práctica no parece haber contradicción sustancial más allá de las diferencias entre las personas, pero no en la concepción de la economía, ni del poder, ni la forma de ejercer el poder. Los fallos de la Sala, en materia política y elección popular legitiman el proceso electoral, son pertinentes coyunturalmente, aunque está equivocada por la comprensión de la naturaleza del problema, pero eso es otro tema, la limitación en el usufructo de la cosa pública puede ser causal de rechazo y aparente aceptación de las cúpulas partidarias frente a las sentencias.
*Investigador y catedrático de la Universidad Luterana Salvadoreña.